HORAS DE EDUCACIÓN FÍSICA Y EXENCIONES DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESCUELA
Unos apuntes

 

 

Horas de Educación Física

El gobierno de Bélgica aprobó en 1990 un proyecto de ley de 1h diaria de Educación Física en las escuelas. Desde entonces la práctica de Educación Física en sus escuelas varía desde un mínimo de 2 a 5 sesiones semanales.
Varios centros educativos en España han sido capaces de configurar su currículum con 3, 4 y hasta 5 sesiones de Educación Física a la semana. Existen escuelas que además de las 2 horas semanales de Educación Física (en general, repartidas en 2 sesiones) desarrollan los "active breaks" de 15-20 minutos, para complementar las prácticas de esta educación holística a través de la motricidad.

En cualquier caso, es recomendable para la formación integral del individuo dedicar un mínimo de 1 sesión de Educación Física cada día.

 

Exenciones de Educación Física

En Catalunya, el gobierno de la Generalitat hace años que concede exenciones de la asignatura de Educación Física por la práctica, más o menos intensiva (los criterios han ido variando), de un deporte o actividades como la danza, hecho que demuestra un gran desconocimiento.

Es paradójico constatar que en Bélgica la mayoría de Top Sport Schools ("Escuelas de Alto Rendimiento Deportivo") mantienen en su currículum académico 2 sesiones de Educación Física semanales hasta los 18 años, mientras que en el Instituto Público Centre d'Alt Rendiment Esportiu de Sant Cugat del Vallès, a los alumnos deportistas se les concede la exención en Educación Física desde la década de 1990 y, además, se les  ha otorgado una calificación de excelente en dicha asignatura hasta el año 2020.

Con este tipo de exenciones, tal como informaron por escrito en 2016 (*) un grupo de profesores de Educación Física de este centro (Xavier Torrebadella Flix, Àlex Planas Ballet i David Ribera Nebot):
a) se priva a los alumnos de los contenidos educativos de la Educación Física (la práctica de la educación física y la práctica de un deporte son actividades diferentes con objetivos y contenidos diferentes), y
b) se engaña al estudiante al otorgarle una calificación de apto o excelente sobre unos contenidos (los de Educación Física) que no desarrollan.

El que inexpertos en Educación Física sean los que deciden conceder exenciones de la asignatura de Educación Física, aparte de ser una muestra de ignorancia, es un desprestigio para el Instituto Público Centre d'Alt Rendiment Esportiu de Sant Cugat del Vallès, para el CAR de Sant Cugat, para la Generalitat de Cataluña y para la Escuela Pública.

La situación es tan desafortunada como si a un estudiante que participa en un concurso televisivo de canto se le concediera la exención en la asignatura de música o que a otro estudiante que participa en un concurso de poesía se le concediera la exención en las asignaturas de lenguas o que a otro estudiante que juega muy bien al ajedrez se le concediera la exención en la asignatura de matemáticas.

 

¡¡No debería existir ninguna Exención de la asignatura de Educación Física!!
El quid de la cuestión es si los contenidos educativos de la Educación Física son fundamentales para la formación integral del individuo. Es evidente que sí lo son y así también lo indica el currículum oficial.
 

Tal como señala, desde 1980, el Maestro Fco. Seirul lo Vargas, debemos seguir explicando y reivindicando el alto valor educativo de la práctica de la Educación Física para configurar la personalidad del individuo en todas sus dimensiones y así contribuir de forma prioritaria e insustituible en la formación integral del individuo.

 

>>> Más información sobre la filosofía de la Educación Física y Deportiva

>>> Más información sobre Educación

 

(*) Actualidad sobre el tema de las exenciones en Educación Física en el Institut Públic Centre d'Alt Rendiment Esportiu (Sant Cugat del Vallès · Barcelona) desde 2021:
a) en el claustro de profesores del 26/03/2021, los miembros del equipo directivo evitan tratar el tema;
b)
en la reunión del departamento de Educación Física del 14/04/2021, la directora, licenciada en psicopedagogía (Marta Arnaiz Vicente) y el jefe de estudios de ciclos, licenciado en Educación Física (Ricardo Pérez Álvarez) evitan tratar el tema.
c) Els membres del Consell Escolar * tornen a ser informats de la situació (desembre 2021 i abril 2022), però no consta que hagin tractat el tema.

A fecha de hoy, mientras se está leyendo este documento, no consta que se haya tratado el tema ni que se haya reparado la irregularidad expuesta.

* Consell Escolar de l'Institut Públic Centre d'Alt Rendiment Esportiu de Sant Cugat del Vallès del Curs 2021-22 (professors: Marta Arnaiz Vicente, Òscar Soler Ramos, Pep Celma, Júlia Sánchez Patón, Carlos Ortega Roy, Montsant Aleu, Ruben Rodríguez; Mares i Pares: Alberta Torrent; representant de l'Ajuntament: Rosa Maria Pitarch; representant del CAR: Susana Regüela)
 


 

by David Ribera-Nebot

 

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948)


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Article 19 
Everyone has the right to freedom of opinion and expression;
this right includes freedom to hold opinions without interference
 and to seek, receive and impart information and ideas
 through any media and regardless of frontiers.

   

 

Aviso legal

 

© CopyFreedom desde 2003 educaciofisica.com
 

info@educaciofisica.com
editorial@educaciofisica.com

CONTACTO